viernes, 27 de diciembre de 2019
jueves, 26 de diciembre de 2019
miércoles, 18 de diciembre de 2019
jueves, 21 de noviembre de 2019
SE OFICIALIZÓ EL AUMENTO PARA DICIEMBRE
SALIÓ LA RESOLUCIÓN PARA EL AUMENTO PARA DICIEMBRE.-
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 279/2019
RESOL-2019-279-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100133526- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 27 de fecha 6 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma:
“A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.
Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, de fecha 7 de febrero de 2018, se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que por Resolución N° 27 de fecha 6 de noviembre de 2019, la Secretaría de Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (8,74%) por el período diciembre/2019 a febrero/2020 inclusive.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen N° IF-2019-101216556-ANSES-DGEAJ#ANSES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 14.067,93.-).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CIENTO TRES MIL SESENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 103.064,23.-).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.893,25.-) y PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 159.028,80.-) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto N° 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de diciembre de 2019, en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 6.646,22) y PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.254,34.-), respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 27 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 6 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
e. 21/11/2019 N° 89437/19 v. 21/11/2019
Fecha de publicación 21/11/2019
viernes, 4 de octubre de 2019
jueves, 3 de octubre de 2019
miércoles, 7 de agosto de 2019
jueves, 16 de mayo de 2019
jueves, 14 de febrero de 2019
jueves, 7 de febrero de 2019
NOVEDADES IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA ALGUNOS JUBILADOS
EXISTEN NOVEDADES SOBRE EL CÁLCULO IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA DETERMINADOS JUBILADOS
martes, 8 de enero de 2019
RESOLUCIÓN Nº 2/19
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 2/2019
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-61667311-ANSES-DPAYT#ANSES, las Leyes N° 24.241, 24.714 y 27.260 y sus modificatorias, los Decretos N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y 746 de fecha 25 de septiembre de 2017, sus concordantes y modificatorios, la Resolución 121-E de fecha 27 de julio de 2017 del Ministerio de Finanzas, y
CONSIDERANDO:
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo el pago de las prestaciones a los titulares de derecho del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de las Pensiones No Contributivas por Vejez, Madres de Siete o más Hijos, e Invalidez (PNC), de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH), de la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE), del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de Becas PROGRESAR, de la Prestación por Desempleo, de los Programas de Empleo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las que en el futuro se incorporen.
Que con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los mencionados titulares de derecho, mediante el acceso al consumo de bienes y servicios, esta ANSES estima oportuno instrumentar el PROGRAMA DE BENEFICIOS ANSES que brindará promociones y/o descuentos a través de la red de comercios adheridos al PROGRAMA.
Que para facilitar el acceso a los beneficios, el PROGRAMA se implementará mediante descuentos y promociones aplicables a las compras efectuadas por los titulares con las tarjetas de débito bancarias u otro medio de pago electrónico que utilizan actualmente para percibir sus prestaciones y los que en el futuro disponga la ANSES.
Que los beneficios, descuentos y promociones podrán ser soportados por los comercios adheridos y/o entidades financieras que integran la red de pagos de esta Administración Nacional, y se efectuarán en relación a los rubros acordados con el Organismo, en las líneas de caja o mediante reintegro en las cuentas bancarias, o medio de pago equivalente, donde los titulares perciben sus prestaciones.
Que a los fines de la implementación de la presente operatoria, se podrán efectuar distintos procesos de intercambio de información entre la ANSES, los Bancos, las Administradoras de Procesos de Pago Electrónico, los Comercios y/o Entidades Financieras que adhieran al citado PROGRAMA.
Que la ANSES junto a los Comercios y/o Entidades Financieras adheridos podrán generar acciones comerciales y de comunicación para la promoción y difusión del PROGRAMA DE BENEFICIOS ANSES.
Que a fin de agilizar la implementación del PROGRAMA, respecto de la suscripción de nuevos descuentos con comercios, corresponde delegar en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN la firma de Convenios con Comercios y/o Entidades que deseen ofrecer descuentos a los beneficiarios del PROGRAMA.
Que a fin de agilizar la concreción del procesamiento de datos con la red bancaria participante, corresponde delegar en la DIRECCION DE GESTIÓN ARGENTA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ARGENTA, de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA FGS, la firma de Convenios con los Comercios que deseen adherir al PROGRAMA ofreciendo un descuento a través del mismo, y delegar en la DIRECCION GENERAL DE FINANZAS la firma de Convenio con las entidades bancarias y financieras que forman parte de la red de pagos de la ANSES.
Que el PROGRAMA prevé únicamente descuentos para compras realizadas por medios electrónicos, con el objetivo de fomentar la “inclusión financiera” y evitar la evasión impositiva.
Que el presente PROGRAMA persigue asimismo la inclusión financiera de los beneficiarios de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL en forma simultánea con el desarrollo de medios electrónicos de pago y su creciente utilización por parte de los beneficiarios, a los fines últimos de formalizar la economía.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Dirección Gestión ARGENTA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241 el Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase el “PROGRAMA DE BENEFICIOS ANSES”, a cargo de la Subdirección Ejecutiva de Administración, en adelante, el PROGRAMA, con el objetivo de otorgar descuentos, beneficios y/o promociones a los beneficiarios de prestaciones puestas al pago por esta Administración Nacional, sobre compras realizadas por los mismos a través de las tarjetas de débito bancarias o medio de pago electrónico equivalente del titular, en comercios adheridos al PROGRAMA.
ARTICULO 2°. El PROGRAMA procurará una oferta de descuentos, beneficios y/o promociones, a ser costeados por los comercios adheridos y/o los bancos que deseen participar con un porcentaje de descuento, y sin cargo dinerario a esta Administración Nacional. Dichos descuentos serán realizados a través de distintos procesos de intercambio de información a realizarse entre la ANSES y/o los comercios que adhieren al presente PROGRAMA y/o los bancos y/o entidades que integran la red de pago de esta Administración Nacional y/o las Administradoras de Procesos de Pago Electrónico.
ARTÍCULO 3°. Delégase en la Dirección Gestión ARGENTA, o la que en el futuro la reemplace, las facultades de:
a. Procurar y suscribir los Convenios de adhesión al PROGRAMA con comercios y/o Cámaras de comercio que deseen ofrecer descuentos dentro del marco del PROGRAMA.
b. Realizar y remitir informes periódicos respecto del avance del PROGRAMA.
c. Coordinar los desarrollos necesarios para el correcto funcionamiento y difusión del PROGRAMA, y futuras implementaciones del PROGRAMA, a los fines de mantener una agenda común de inclusión financiera.
d. Adoptar mecanismos de control para los comercios y gestión de reclamos que pudieran presentarse en virtud del PROGRAMA.
e. Efectuar el seguimiento de la instrumentación y la totalidad de los procesos inherentes al PROGRAMA, requerimientos externos, reclamos; e informar los resultados de los mismos a las áreas que correspondan.
f. Proponer las actividades orientadas a reducir riesgos, propiciar cursos de acción ante los errores o irregularidades que sean detectados.
g. Proponer y desarrollar nuevas implementaciones que favorezcan a la masividad del Programa de Beneficios.
h. Diseñar una campaña de difusión del PROGRAMA, en conjunto con la Dirección General de Comunicación Estratégica, enmarcando las acciones de comunicación del mismo, en un todo de acuerdo con los procedimientos vigentes.
i. Aprobar el modelo de convenio y suscribir aquellos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA, respetando las CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA y las CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL PROGRAMA que apruebe la Subdirección Ejecutiva de Administración, de acuerdo a las facultades delegadas por el artículo 5° de la presente resolución.
ARTICULO 4°. La Dirección General de Finanzas queda facultada para suscribir y modificar los Convenios con las entidades bancarias y financieras que fueran necesarios a los fines de implementar el presente PROGRAMA.
ARTICULO 5°. Delégase en la Subdirección Ejecutiva de Administración la facultad de:
a) Aprobar las “CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA”.
b) Aprobar las “CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL PROGRAMA”.
ARTICULO 6°. Comuníquese y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. Emilio Basavilbaso
e. 08/01/2019 N° 773/19 v. 08/01/2019
Fecha de publicación 08/01/2019
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